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El trabajo es, consustancialmente con su propio concepto, una actividad peligrosa. De ahí que el artículo 40.2 de la CE mandate a los poderes públicos para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo (hoy nos referimos al concepto de seguridad y salud).
Podemos definirlo como un proceso de producción y transformación de bienes y servicios. Con carácter general, se da en el trabajo una interacción entre el hombre y el entorno, negativa para la salud.
El riesgo profesional o laboral está enmarcado, en la actualidad, por tres notas características:
— Responde a una sofisticación creciente de la actividad laboral, derivada de la evolución tecnológica y social.
— La interacción mencionada del trabajador y su entorno se produce desde la dependencia. Debemos tener en cuenta que el empresario detenta el poder de dirección sobre la prestación laboral. El trabajador está sujeto al círculo organicista y rector del empresario o, como dice el artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), a su ámbito de organización y dirección.
— El entorno laboral contiene con frecuencia elementos con capacidad intrínseca para producir daño.